Milei amenaza a los gobernadores con una medida judicial si no le aprueban la ley ómnibus
El Presidente le requirió al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona la gestación de una fiscalía especial que se ocupe de indagar en causas de corrupción de funcionarios nacionales, provinciales y legisladores. Según avisan, avanzarán si el megaproyecto no se aprueba
El presidente Javier Milei acelerará la investigación de posibles hechos de corrupción sobre gobernadores y diputados y senadores nacionales si es que la ley ómnibus no es aprobada o una buena parte de su articulado es rechazado, le indicaron fuentes de Casa Rosada a El Cronista.
Se trata de una nueva medida del jefe de Estado en el marco de la ríspida negociación que sus alfiles mantienen con la oposición dialoguista que está dispuesta a movilizarse la ley ómnibus, pero con modificaciones en diversos apartados.
A pesar de que el Gobierno consiguió la aprobación del dictamen de mayoría, los legisladores opositores que la acompañaron denunciaron en las últimas horas el bloque de La Libertad Avanza no habría tomado en cuenta sus cambios, lo cual enfrió las posibilidades de avanzar en un acuerdo inmediato.
La decisión se conoció primero por canales oficiales, cuando el vocero presidencial Manuel Adorni comunicó en su conferencia de esta jornada que el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, «va a sugerir» al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, la creación de «una fiscalía especial que se dedique a investigar la corrupción de los funcionarios públicos», enfocada, por sobre todo, en delitos como «el enriquecimiento ilícito y el crecimiento patrimonial, tanto del Poder Ejecutivo como el Legislativo».
«Vamos a recuperar todos los bienes que sean producto del delito», agregó Adorni, aunque el sentido de la medida tenía otro trasfondo.
Tal y cómo lo hace los martes y los jueves, el Presidente encabezó esta mañana la reunión de Gabinete y, según indican fuentes conocimiento de lo conversado, Milei le encomendó intempestivamente a su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, la creación de ese ente debido al recrudecimiento de las negociaciones con los gobernadores.
«Todo esto viene de parte del propio Presidente, no fue por iniciativa de Cúneo Libarona«, remarcan. Se trata de una medida que, así planteada, va a contrasentido de las políticas que planificaba el ministro de Justicia, que ya había hecho manifiesto que buscaría despolitizar la Oficina Anticorrupción (OA) al quitarle la facultad de querellar en causas de corrupción.
Se trata de una medida imprevista, razón por la cual desde los canales oficiales decidieron no brindar mayores detalles de qué funciones y roles tendrá asignado y qué diferencias tendría con la propia Oficina Anticorrupción, que actualmente preside Alejandro Melik, un abogado especializado en derecho penal y lavado de activos.
El ministro de Justicia había comentado días atrás que impulsaría una fiscalía especial, pero bajo el ámbito del Ministerio Público Fiscal. «No la llamaría Conadep contra la corrupción, sino una fiscalía especial dedicada a la corrupción», expresó en declaraciones radiales. «El tema de la corrupción es prioritaria. Yo voy a perseguir la corrupción más que nadie, pero a través de los roles que corresponda. Los fiscales de juicio oral son buenísimos. Entonces, ellos son quienes tienen la tarea» de investigar, indicó.
Entre los delitos encuadrados para la investigación de los fueros federales están el narcotráfico, los delitos de lesa humanidad, la evasión fiscal, delincuencia organizada, delitos contra la libertad de expresión, delitos electorales, delitos contra la administración pública y lavado de activos de origen ilícito.
A pesar de que los gobernadores son parte de los ejecutivos provinciales, también podrían ser investigados por estas motivaciones. Sin embargo, el juzgamiento de alguno de ellos en su pleno ejercicio de la gestión configuraría un hecho inédito en las últimas décadas de la política argentina.
En tanto, los legisladores nacionales tienen fueros durante el tiempo que permanecen en el cargo. La inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69 de la Constitución Nacional, que dispone que «ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva». La inmunidad de arresto se remueve por decisión de dos tercios de cada Cámara.(El Cronista)